Senado: 184/19 POR LA CUAL LA NACIÓN SE VINCULA A LA CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DEL NACIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL COLOMBIANO CON LA CONSTITUCIÓN DE CÚCUTA DE 1821 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | ||
Autor: | H.S. EDGAR JESUS DIAZ CONTRERAS, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JOSE LUIS PEREZ OYUELA, ANDRES CRISTO BUSTOS, JESUS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ | |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA | |
Fecha de Presentación: | 10 Septiembre 2019 | |
Repartido a Comisión: | SEGUNDA | |
Ponente Primer Debate: | H.S.ANTONIO SANGUINO PAEZ , JOSE LUIS PEREZ OYUELA | |
Ponente Segundo Debate: | H.S.ANTONIO SANGUINO PAEZ , JOSE LUIS PEREZ OYUELA | |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 09 Junio 2020 | |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 11 Diciembre 2020 | |
Estado: | ARCHIVADO | Articulo 190 Ley 5/1992 y 162 de la C.P. |
Exposición de Motivos Senado: | Primera Ponencia Senado: | Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 871/19 | Gaceta 1176/19 | Gaceta 343/20 |
Texto Plenaria Senado: | Conciliación Senado: | Objeciones Senado: |
Gaceta 1564/2020 | Gaceta 710/2021 | |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO |
Ponentes Segundo Debate: | H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, ANATOLIO HERNANDEZ LOZANO, ABEL DAVID JARAMILLO LARGO |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 10 Junio 2021 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 19 Junio 2021 |
Exposición de Motivos Cámara: | Primera Ponencia Cámara: | Segunda Ponencia Cámara: |
Gaceta 117/21 P. Negativa | Gaceta 695/2021 | |
Texto Plenaria Cámara: | Conciliación Cámara: | Objeciones Cámara: |
Gaceta 29/2022 | Gaceta 711/2021 | |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
Tema: | HONORES |
Iniciativa: | CONGRESIONAL |
La presente ley tiene por objeto vincular a la Nación en la celebración del Bicentenario del Nacimiento del Estado Nacional Colombiano con la Constitución de Cúcuta de 1821, y a su vez, rendir homenaje y declarar patrimonio cultural de la Nación a los municipios que fueron sede de aquel trascendental hecho histórico que fundó nuestra Patria.
La Nación reconoce y exalta el valor histórico y patrimonial del departamento Norte de Santander y los municipios de Villa del Rosario y San José de Cúcuta como sedes del Congreso Constituyente de 1821, La Nación reconoce y enaltece el valor cultural de San José de Cúcuta y Villa del Rosario, en especial sus plazas y complejo arquitectónico del Parque Grancolombiano, la Casa Natal del General Francisco de Paula Santander, Museo de la Bagatela y demás bienes culturales y ambientales que lo componen; autorizando al Gobierno nacional, en coordinación con el Congreso de la República y las entidades territoriales pertinentes, para rendir homenaje y honores especiales a los municipios y pueblos de Villa del Rosario y San José de Cúcuta con motivo del Bicentenario del Nacimiento de la Nación Colombiana a celebrarse en 2021. Declárase el territorio de Norte de Santander y los municipios Villa del Rosario y San José de Cúcuta, sedes del Congreso Constituyente de 1821, beneficiarios de los planes, programas y obras de desarrollo definidos en esta ley, exaltando su valor patriótico y aporte histórico a la Patria como cuna de la Nación colombiana. Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos y escenarios en los territorios beneficiarios. El Gobierno nacional está autorizado para incluir dentro de las próximas apropiaciones presupuestales los siguientes planes y programas para la recuperación y protección especial del Patrimonio Histórico y Cultural de región nortesantandereana, cucuteña y rosariense: • Recursos para investigación y desarrollo de programas de fomento y consolidación del sector económico, cultural y educativo • Recursos necesarios para la dotación de tableros digitales interactivos, computadores, tabletas digitales y demás equipos informáticos, gratuidad en el servicio de banda ancha, capacitación de directivos docentes, docentes, administrativos y programas de apropiación digital en las instituciones educativas del sector público • Construcción de mega colegios, recuperación de plantas físicas y equipamiento de bibliotecas y laboratorios de las instituciones educativas del sector público • Recursos para crear programas de incentivos para el desarrollo del sector agropecuario que incluya vivienda digna para el campesino, facilidad de acceso a la educación superior por parte de los bachilleres que residan y laboren en el campo, crédito de fomento y promoción de la agroindustria. • Recursos para la ampliación y habilitación de vías terciarias y secundarias • Recursos para la construcción de vivienda urbana y rural, saneamiento básico en lo urbano y rural y mejoramiento de las condiciones de infraestructura y dotación biomédica de las instituciones integrantes de la red de salud. • Entre otros proyectos Finalmente, créase una Comisión Especial encargada de apoyar al Gobierno nacional en el estudio y proceso de ejecución de los planes y programas, proyectos y acciones para la conmemoración del Bicentenario del nacimiento del Estado nacional colombiano que habrá de celebrarse en el año 2021. Para adelantar las labores de promoción y seguimiento a la ejecución de la presente Ley, en el Departamento Norte de Santander se conformará una Junta Bicentenaria con el objeto de hacer seguimiento a la ejecución de las disposiciones contenidas en esta ley. Créase un Fondo Cultural con personería jurídica, denominado Bicentenario de la Constitución de Cúcuta 1821, que tiene por fin contribuir a la ejecución de lo dispuesto en la presente ley, el Fondo estará conformado por los aportes, directos del tesoro nacional y los aportes del sector privado. |
Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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