Senado: 181/19
Camara: 133/18
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE AMNISTIA A LOS DEUDORES DE MULTAS DE TRÁNSITO, SE POSIBILITA LA SUSCRIPCION DE ACUERDOS DE PAGO POR DEUDAS DE LOS DERECHOS DE TRANSITO A LAS AUTORIDADES DE TRANSITO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA, H.R.DIEGO PATIÑO AMARILES |
Origen: |
CÁMARA DE REPRESENTANTES |
Fecha de Presentación: |
05 Septiembre 2018 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. HORACIO JOSE SERPA MONCADA |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. HORACIO JOSE SERPA MONCADA |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
03 Diciembre 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
17 Junio 2020 |
Estado: |
LEY |
2027 del 24 de julio de 2020 |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. DIEGO PATIÑO AMARILES |
Ponentes Segundo Debate: |
H.R. DIEGO PATIÑO AMARILES |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
20 Marzo 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
26 Agosto 2019 |
Publicaciones Camara:
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Tema: |
TRANSITO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El proyecto tiene por objeto establecer una amnistía a los deudores de multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito y condonan unas deudas de las autoridades de tránsito.
Así, establece el proyecto que, a partir de la promulgación de la presente ley, por única vez y por un término de seis (6) meses, todos los infractores que tengan pendiente el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito, impuestas hasta el 31 de diciembre de 2017, podrán acogerse a un descuento de cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda y del setenta y cinco por ciento (75%) de sus respectivos intereses. Las personas que tengan pendiente el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas desde el 1° de enero de 2018 hasta la fecha de promulgación de la presente ley por única vez, podrán acogerse a un descuento del cincuenta por ciento (50%) del total de su deuda con sus intereses.
Por otro lado, establece que Corresponde a las Asambleas Departamentales, Concejos municipales o Distritales, de conformidad con el artículo 338 de la Carta Política y el Artículo 168 de la Ley 769 de 2002 , fijar el sistema y método para determinar las tarifas por los derechos de tránsito, correspondiente a los trámites asociados a los vehículos automotores y no automotores; a la licencias de conducción, licencias de tránsito, placa única nacional y tarjetas de registro, que se adelanten en los correspondientes Organismos de Tránsito, relacionados con los registros que conforman el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT.
Por cada trámite en el que se entregue al usuario especies venales de tránsito, el correspondiente Organismo de Tránsito deberá transferir al Ministerio de Transporte un Salario Mínimo Diario Legal Vigente (1 S.D.L.V.). Lo anterior, por concepto de los costos inherentes a la facultad que tiene el Ministerio de Transporte de asignar: series, códigos, rangos, actualización de inventarios y registros nacionales y el reporte de la información y de los controles que se ejercen sobre las especies venales.
Dentro del cálculo de la tarifa por los derechos de tránsito de los respectivos trámites, deberá incluirse un Salario Mínimo Diario Legal Vigente (1 S.D.L.V.), por cada especie venal que sea necesario entregar al usuario.
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