Senado: 165/19 acum110/19
Camara:
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY 769 DE 2002, SE CREAN INCENTIVOS EN EL VALOR DEL SOAT Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.R. JAIME RODRIGUEZ CONTRERAS, ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
27 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. IVAN DARIO AGUDELO ZAPATA |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
articulo 190 ley 5/92 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 833/19 |
Gaceta 349/20 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
TRANSITO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El presente proyecto busca adicionar al artículo 42 de la Ley 769 de 2009 los siguientes parágrafos con el fin de incentivar el buen comportamiento via
Paragrafo 1°. Esta po?liza obligatoria podra ser reemplazada por cualquier tipo de seguro cuyo cubrimiento en casos de responsabilidad civil extracontractual sea por lo menos de doce (20) smlmv, sin importar si cubre tambie?n otros tipos de eventos y/o montos”.
Para?grafo 2o. Incentivos. Los propietarios de vehi?culos automotores y motocicletas que registren un buen comportamiento vial sera?n objeto de los siguientes beneficios:
a) En caso de no reportar comparendos dentro del an?o inmediatamente anterior tendra? un descuento del diez por ciento (10%) sobre el valor del seguro obligatorio de accidentes de Tra?nsito (SOAT).
b) Si adema?s de no reportar comparendos dentro del an?o inmediatamente anterior, no hizo uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tra?nsito, tendra? un descuento del veinte por ciento (20%) en el valor de la tarifa del SOAT.
Los incentivos otorgados por esta ley son excluyentes y no podra?n acumularse entre si?. Para?grafo 3°. Recargos. El uso del seguro obligatorio de accidentes de tra?nsito por parte del infractor, acarreara? un cargo adicional sobre el valor del SOAT, asi
a) Si en el an?o inmediatamente anterior HIZO uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tra?nsito por una sola vez tendra? un cargo adicional del diez por diez (10%) sobre el valor de la tarifa del SOAT Si en el año inmediatamente anterior HIZO uso del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tra?nsito, dos o mas veces, el valor del cargo adicional aumentara veinte por ciento (20%).
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