Senado: 016/19
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS SOBRE PLAZOS MÁXIMOS DE PAGO QUE ESTIMULEN EL FORTALECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ALVARO URIBE VELEZ |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
23 Julio 2019 |
Repartido a Comisión: |
TERCERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
En sesión del 08 junio/2020 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 716/19 |
Gaceta 856/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
EMPLEO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente Ley tiene como objeto desarrollar el principio de buena fe contractual y promoción de la libre competencia, mediante la adopción de una serie de medidas que protejan a las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de micro, pequeñas y medianas empresas, de ser sometidas a condiciones contractuales gravosas en relación con los procedimientos y plazos de pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos especiales que estimulen el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas. Las normas aquí señaladas se aplicarán en todos los contratos o actos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en los que el acreedor sea una micro o pequeña empresa, y el deudor sea una mediana o gran empresa, así como en los que el acreedor sea una mediana empresa y el deudor sea una gran empresa, de conformidad con la normatividad vigente para tal efecto. Igualmente establece que en todos los contratos o actos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en las que el acreedor sea una micro o pequeña empresa y el deudor sea una mediana o gran empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios. En contratos o actos mercantiles entre empresas o comerciantes, incluyendo los contratos de compraventa y los de suministro de bienes o servicios, en los que el acreedor sea una mediana empresa y el deudor sea una gran empresa, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la entrega de los bienes o prestación de los servicios.
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