Senado: 159/19
Camara: 592/21
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY 1551 DE 2012 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
27 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
17 Junio 2020 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
17 Marzo 2021 |
Estado: |
LEY |
2140 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. Harry Giovanny González García |
Ponentes Segundo Debate: |
H.R. Harry Giovanny González García |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
09 Junio 2021 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
19 Junio 2021 |
Publicaciones Camara:
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Tema: |
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El objeto de la presente ley es establecer el procedimiento para que los municipios acrediten la posesión de lo bienes y su destinación para el uso público o prestación de un servicio público.
Siendo así, en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exijan como requisito para financiar proyectos de inversión con los municipios prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que se acredite la posesión del bien y su destinación al uso público o prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial a través de la junta de acción comunal.
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