Senado: 155/19
Camara:
POR MEDIO DE CUAL SE ESTABLECEN LAS CASAS DE REFUGIO EN EL MARCO DE LA LEY 1257 DE 2008 Y SE FORTALECE LA POLÍTICA PÚBLICA EN CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. RUBY HELENA CHAGUI SPATH, FERNANDO NICOLAS ARAUJO RUMIE, H.R. JUAN MANUEL DAZA GUARIN. |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
26 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. PALOMA SUSANA VALENCIA LASERNA |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Conforme al Art 190 de la Ley 5 y 162 de la C.P. |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 828/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El proyecto de ley tiene como objeto implementar las casas de refugio como medida de protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas y tipos, y a sus hijos si tienen. Las casas de refugio son sitios de acogida temporales en los cuales se realizan asesorías y asistencia legal, psicosocial, pedagógico y ocupacional garantizando el cese de violencia y fomentar su autonomía y empoderamiento.
La implementacio?n de las Casas de Refugio estara? a cargo del Gobierno Nacional en coordinacio?n con los entes territoriales. Dicha implementacio?n estara? sustentada en los enfoques de ge?nero, territorial, psicosocial y diferencial. La aplicacio?n, funcionamiento, condiciones para acceder y la direccio?n de las Casas de Refugio sera? reglamentada en virtud de lo ordenado en la Ley 1257 de 2008 a cargo del Gobierno Nacional.
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