Senado: 149/19
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA EL FOMENTO DE SERVICIOS PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO COLOMBIANO
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
21 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. AMANDA ROCIO GONZALEZ RODRIGUEZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
13 Noviembre 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
articulo 190 ley 5/92 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 831/19 |
Gaceta 1025/19 |
Gaceta 51/2020 |
Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
AGROPECUARIO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El presente proyecto de ley busca contribuir al fortalecimiento de la gestión cultural que adelanta el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en el cual se incluyen a las entidades territoriales, con el fin de promover y garantizar canales de comunicación que permitan el fortalecimiento, la protección y promoción de capacidades locales de gestión y la apropiación de las apuestas en materia de patrimonio cultural, arqueológico y etnográfico de la Nación.
Con tal objetivo, el proyecto establece que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, promoverá, definirá y recaudará las tarifas correspondientes a bienes y servicios propios prestados por la entidad que generan conocimiento, cultura, flujos económicos, tejido social y memoria, asociados con el patrimonio arqueológico, etnográfico o histórico de la nación, entre otros:
1. El alquiler de espacios para el almacenamiento, investigación, promoción y difusión de bienes y servicios vinculados al patrimonio etnográfico o arqueológico de la nación.
2. La creación, desarrollo y circulación de proyectos editoriales, audiovisuales, museológicos, de medios digitales y objetos divulgativos propios o en asocio con particulares, en los distintos soportes en que sean entregados.
3. La formulación y/o ejecución de planes y proyectos de investigación, de gestión, de formación, entre otros, relativos a bienes arqueológicos, etnográficos o históricos de la nación.
4. Prestación de servicios de investigación mediante el uso de tecnologías, incluido el sensoramiento remoto y otros instrumentos y servicios tecnológicos aplicados a la arqueología.
5. El uso y circulación de imágenes propias de la entidad, así como la toma de fotografías, grabaciones de video, filmaciones y actividades artísticas o publicitarias en los parques arqueológicos que administra el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
El Instituto Colombiano de Antropología e Historia fijará el sistema para definir las tarifas de los servicios bajo un esquema de costos estandarizados, cuyas valoraciones y ponderaciones de los factores que intervienen en su definición se realizarán bajo procedimientos técnicamente aceptados de costeo.
El método seguirá las siguientes pautas técnicas: a) Elaboración y normalización de flujogramas para los diferentes procesos con el propósito de determinar sus rutinas; b) Cuantificación de los materiales, suministros y los demás insumos tecnológicos y de recurso humano utilizados anualmente, en cada uno de los procesos y procedimientos definidos en el literal anterior; c) Cuantificación de los costos y de los programas de tecnificación y modernización de la operación de los servicios; d) Estimación de las frecuencias de utilización de los servicios generadores de la tarifa del servicio.
El pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los bienes y/o servicios. El recaudo correspondiente a las tarifas autorizadas por la presente ley estará a cargo del Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
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