Senado: 145/19
Camara: 365/20
POR MEDIO DEL CUAL SE INCLUYE AL MUNICIPIO DE PUERTO COLOMBIA, ATLÁNTICO EN LA JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA CORMAGDALENA
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA, ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA, MIGUEL AMIN SCAF, EDUARDO ENRIQUE PULGAR DAZA, LAURA ESTHER FORTICH SANCHEZ, MIGUEL ANGEL PINTO HERNANDEZ, JOSE DAVID NAME CARDOZO, CARLOS MANUEL MEISEL VERGARA, ARTURO CHAR CHALJUB, ANTONIO LUIS ZABARAIN GUEVARA, LUIS EDUARDO DIAZ GRANADOS, MAURICIO GOMEZ AMIN, EDGAR ENRIQUE PALACIO MIZRAHI, H.R. MARTHA PATRICIA VILLALBA HODWALKER, ARMANDO ANTONIO ZABARAIN DE ARCE, WADITH ALBERTO MANZUR IMBETT, JEZMI LISETH BARRAZA ARRAUT, KARINA ESTEFANIA ROJANO PALACIO, MODESTO ENRIQUE AGUILERA VIDES, CESAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
20 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
QUINTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. JOSE DAVID NAME CARDOZO |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. JOSE DAVID NAME CARDOZO |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
11 Diciembre 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
20 Junio 2020 |
Estado: |
LEY |
2065 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020 |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R NICOLAS ALBEIRO ECHEVERIA, FELIX ALEJANDRO CHICA |
Ponentes Segundo Debate: |
H.R NICOLAS ALBEIRO ECHEVERIA, FELIX ALEJANDRO CHICA |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
13 Octubre 2020 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
18 Noviembre 2020 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Gaceta 1078/20 |
Gaceta 1264/20 |
Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
Gaceta 1410/20 |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
AGROPECUARIO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El presente proyecto de ley tiene por objeto incluir a Puerto Colombia, Atlántico como municipio no ribereño en la jurisdicción de Cormagdalena, a fin de que este ente corporativo asuma los costos derivados de la contaminación del río Magdalena que afectan las playas de dicho municipio. Así mismo, se busca compensar los daños y gastos ocasionados por la contaminación derivada de esa importante arteria fluvial.
Con tal fin, el proyecto de ley modifica la Ley 161 de 1994 por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, y establece que la anterior entidad tendrá jurisdicción en el territorio de los municipios ribereños del río Magdalena, desde su nacimiento en el Macizo Colombiano, en la colindancia de los departamentos de Huila y Cauca, jurisdicción de los municipios de San Agustín y San Sebastián respectivamente, hasta su desembocadura en Barranquilla y Cartagena.
Así mismo, su jurisdicción incluirá los municipios ribereños del Canal del Dique y comprenderá además los municipios de Victoria, en el departamento de Caldas, Majagual, Guaranda y Sucre en el departamento de Sucre, Achí en el departamento de Bolívar, y Puerto Colombia, en el departamento del Atlántico. Puerto Colombia al ser incluido en la jurisdicción de Cormagdalena tendrá todas las obligaciones y beneficios que de la ley se deriven.
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