Senado: 142/19 POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «CONVENIO SOBRE IMPORTACIÓN TEMPORAL», HECHO EN ESTAMBUL, REPÚBLICA DE TURQUÍA, EL 26 DE JUNIO DE 1990. |
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | ||
Autor: | Viceministra de Relaciones Exteriores, LUZ STELLA JARA PORTILLA, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, JOSE MANUEL RESTREPO ABONDANO | |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA | |
Fecha de Presentación: | 15 Agosto 2019 | |
Repartido a Comisión: | SEGUNDA | |
Ponente Primer Debate: | H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA. | |
Ponente Segundo Debate: | H.S. JOSE LUIS PEREZ OYUELA, LIDIO ARTURO GARCIA TURBAY, JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA. | |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 19 Noviembre 2019 | |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 13 Abril 2021 | |
Estado: | LEY | 2145 DEL 10 DE AGOSTO DE 2021 |
Exposición de Motivos Senado: | Primera Ponencia Senado: | Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 801/19 | Gaceta 1032/19 | Gaceta 566/2020 |
Texto Plenaria Senado: | Conciliación Senado: | Objeciones Senado: |
Gaceta 1207/2021 | ||
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO |
Ponentes Segundo Debate: | H.R. ALEJANDRO CARLOS CHACON CAMARGO, RICARDO ALFONSO FERRO LOZANO |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 26 Mayo 2021 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 10 Junio 2021 |
Exposición de Motivos Cámara: | Primera Ponencia Cámara: | Segunda Ponencia Cámara: |
Gaceta 481/2021 | Gaceta 574/2021 | |
Texto Plenaria Cámara: | Conciliación Cámara: | Objeciones Cámara: |
Gaceta 744/2021 | ||
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
Tema: | ACUERDO |
Iniciativa: | GUBERNAMENTAL |
El Convenio de Estambul está integrado por un preámbulo, cinco capítulos y 13 anexos que contienen los diferentes tipos de mercancías permitidas. Esta estructura obedece a la intención de la OMA de incluir todas las disposiciones y provisiones del Convenio ATA, simplificar los procedimientos de importación y exportación temporal de mercancías, unificar la normativa internacional existente, extender el listado de mercancías a un mayor número de bienes, entre otros.
El preámbulo del Convenio de Estambul inicia sus consideraciones dejando explícita la insatisfacción de los Estados miembros sobre la situación actual de multiplicación y dispersión de los convenios aduaneros internacionales sobre importación temporal. Así mismo, deja expresa la intención de los Estados miembros de unificar y armonizar todos los regímenes aduaneros existentes, específicamente en materia de importación temporal, para así, facilitarles a los usuarios el acceso a una única normativa internacional aplicable. Finalmente, el Preámbulo concluye haciendo hincapié en la necesidad de armonizar y simplificar los procedimientos teniendo en cuenta objetivos de orden económico, humanitario, cultural, social y turístico. El cuerpo del Convenio de Estambul está compuesto por cinco capítulos. El primer capítulo enlista las definiciones del Convenio, dentro de las cuales se encuentran: (i) importación temporal, (ii) derechos de importación, (iii) garantía, (iv) título de importación temporal, (v) unión aduanera y económica, entre otras. El segundo capítulo contiene el articulado de aplicación del Convenio de Estambul, esto es, las condiciones mínimas para conceder la importación temporal a las mercancías mencionadas en los anexos correspondientes, sin que haya lugar al pago de derechos de importación. Así mismo, se describe la estructura de los anexos, así: (i) las definiciones de los principales términos aduaneros utilizados en dichos anexos, y (ii) las disposiciones especiales aplicables a las mercancías. Más adelante, en el tercer capítulo se describen las disposiciones especiales del Convenio de Estambul, como las siguientes: (i) documento y garantía de la importación temporal, en la cual se establecen todos los requisitos y condiciones para que cada Estado miembro deposite la garantía necesaria para emitir el documento de importación o Carnet ATA, (ii) títulos de importación temporal, es decir, el documento que cada Estado miembro aceptará (en reemplazo de sus documentos aduaneros nacionales), siempre y cuando cumpla con los requisitos allí contenidos, (iii) plazo de reexportación, (iv) transferencia de la importación temporal, (v) ultimación de la admisión temporal, entre otros. Los capítulos cuatro y cinco del Convenio de Estambul contienen las formalidades del Tratado, dentro de las cuales se incluyen: (I) prohibiciones y restricciones, (ii) infracciones, (iii) cláusula de solución de controversias, (iv) firma, ratificación y adhesión al Convenio, (v) entrada en vigor, (vi) reservas, entre otras. Finalmente, los 13 anexos del Convenio de Estambul describen, de forma minuciosa y ordenada, los tipos de mercancías que pueden ser objeto de admisión temporal de acuerdo con el Convenio de Estambul, junto con sus características específicas. |
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