Senado: 136/19
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE», ADOPTADO EN ASUNCIÓN, REPÚBLICA DEL PARAGUAY, EL 8 DE JUNIO DE 1990
|
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
Viceministra de Relaciones Exteriores, LUZ STELLA JARA PORTILLA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
15 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEGUNDA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. FELICIANO VALENCIA MEDINA |
Ponente Segundo Debate: |
|
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
Artículo 155 de la Ley 5a de 1992 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 796/19 |
|
|
Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
|
|
|
Conceptos: |
Texto Rehecho: |
|
|
|
|
-
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
|
Ponentes Segundo Debate: |
|
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
|
|
|
Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
|
|
|
Conceptos: |
Texto Rehecho: |
|
|
|
|
-
Tema: |
ACUERDO |
Iniciativa: |
GUBERNAMENTAL |
- Resumen:
Por medio del presente proyecto se aprueba el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción, República del Paraguay, el 8 de junio de 1990, el cual tiene como objeto que los Estados no apliquen en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción (artículo 1).
Para cumplir con dicho objeto, el Protocolo se compone de cuatro artículos, así:
El artículo 2° dispone que el Protocolo no admite reservas. Únicamente se prevé la posibilidad de reservar la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra conforme al derecho internacional y por delitos sumamente graves de carácter militar. Así mismo, este artículo consagra que el Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra. En este caso, los Estados también deberán notificar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos de todo comienzo o fin de un estado de guerra en su territorio.
El artículo 3° dispone que el Protocolo queda abierto a la firma y la ratificación o adhesión de todo Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que la ratificación o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
El artículo 4° prevé la entrada en vigor para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él, lo cual ocurre a partir del depósito del correspondiente instrumento de ratificación o adhesión ante el depositario, es decir ante la Secretaría ía General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Al adherir a este Protocolo, el Estado colombiano reitera su compromiso con la garantía y protección a la vida y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del derecho internacional de los Derechos Humanos. Además, Colombia reafirma su postulado de que la pena de muerte es incompatible con un Estado que reconoce la dignidad y los derechos de la persona, como es el caso del Estado Social de Derecho Colombiano.
|
 |
|
 |
Ver o Descargar Texto Radicado