Senado: 125/19
Camara: 509/21
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO LEY 1222 DE 1986, EL DECRETO LEY 1421 DE 1993, LA LEY 1551 DE 2012, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. EMMA CLAUDIA CASTELLANOS, H.R. ANGELA PATRICIA SANCHEZ LEAL. |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
14 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. TEMISTOCLES ORTEGA NARVAEZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
17 Junio 2020 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
14 Diciembre 2020 |
Estado: |
LEY |
2148 DEL 24 DE AGOSTO DE 2021 (Gaceta1799/21) |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA |
Ponentes Segundo Debate: |
H.R. DAVID ERNESTO PULIDO NOVOA |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
26 Mayo 2021 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
15 Junio 2021 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Gaceta 170/21. Gaceta 186/21 |
Gaceta 560/21 |
Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
MUJER |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Esta iniciativa pretende extender el beneficio de la licencia materna de la que ya gozan las mujeres trabajadoras del país, incluyendo las funcionarias públicas, y mujeres con cargos de elección popular como las concejalas, a quienes en la actualidad no están siendo cobijadas, como lo son EDILESAS Y DIPUTADAS, las cuales, en su mayoría han tenido que acudir a conceptos, solicitudes, etc., que les permitan acceder a este derecho, debido al vacío actual de la ley. Esto, a pesar de que Edilesas y Diputadas, también hacen parte de las mujeres trabajadoras del país, y que especialmente, ejercen sus labores en favor de la comunidad, reciben honorarios y cotizan a la seguridad social. Lo cual permitiría proteger de manera integral, a TODAS las mujeres que ocupan cargos de elección popular en el país, extendiendo este beneficio a la calidad de vida de sus familias e hijos, para que estas no tengan que ausentarse en sus primeros meses de vida debido al desarrollo de las labores propias de su cargo. Adicionalmente, el proyecto también reconoce a los padres que hagan parte de estas corporaciones.
Con este objetivo, consagra el proyecto que la concejala o edilesa en estado de embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendrá derecho al reconocimiento de la licencia de maternidad remunerada por el tiempo y en las condiciones establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo. La remuneración pagada durante la licencia corresponderá al valor de los honorarios correspondientes a las sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales serán pagados, bien sea a través de la respectiva póliza de salud o por medio de la EPS a la que se encuentre afiliada. Parágrafo. En el caso y reconocimiento de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
Igualmente, adiciona al Código de Régimen Departamental las mismas disposiciones y adiciona que en el caso y reconocimiento de la licencia de paternidad se aplicarán las disposiciones establecidas en la normatividad vigente
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