Senado: 112/19
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREAN REGLAS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS NATURALES QUE EJECUTEN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DE APOYO A LA GESTIÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. CARLOS EDUARDO GUEVARA VILLABÓN, AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS, ANA PAOLA AGUDELO GARCIA, IRMA LUZ HERRERA RODRIGUEZ |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
13 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
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Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO POR RETIRO DEL AUTOR |
29 de agosto de 2019 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
LABORAL |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene como objeto regular el descanso programado a favor de los contratistas de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión, el Ingreso Base de Cotización al Sistema de Seguridad Social Integral para estos contratos, la afiliación a cargo del contratante a las Cajas de Compensación Familiar y el pago oportuno de la cuenta de cobro.
Consagra el proyecto que la persona natural que ejecute la prestación de un servicio en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios, apoyo a la gestión, consultoría y/o asesoría, tendrá derecho a un (01) día hábil de descanso por cada mes de prestación de servicios personales, que será reconocido como valor adicional dentro de sus pagos una vez finalice el contrato. De presentarse la renovación sucesiva de contratos de prestación de servicios, las partes podrán acordar el momento en el que se harán efectivos los días de descanso programado.
La fórmula del descanso remunerado consistirá en que el valor del día de descanso pago se determinará mensualizando el valor total del contrato y deberá dividirse en treinta (30) días, este valor será reconocido como día de descanso.
Respecto al ingreso base de cotización para trabajadores independientes, establece el proyecto que esté corresponderá mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. Los trabajadores independientes que al aplicar el 40% obtengan un ingreso base de cotización inferior a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, cotizarán, sobre la base resultante, al Sistema de Seguridad Social en Salud y en Pensiones. Para los trabajadores independientes que estén obligados al pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización será el salario mínimo legal mensual vigente.
Respecto a las cajas de compensación familiar, el contratante estará obligado a afiliar al contratista desde el inicio del contrato a un plan que ofrezca como mínimo acceso a beneficios en educación, capacitación, turismo, subsidios, y acceso a espacios de recreación, deporte y turismo. Este plan deberá tener una cobertura familiar en las mismas condiciones que se ofrecen para los planes ordinarios. El pago estará a cargo de la entidad contratante.
Finalmente, respecto al pago establece el proyecto que el contratante tendrá máximo cinco (5) días hábiles para pagar la cuenta de cobro presentada por el contratista o su equivalente, a menos que esta sea devuelta por presentar alguna inconsistencia, carecer de soportes, o por encontrarse pendiente del cumplimiento de los requisitos previstos en el contrato del cual se derivan, caso en el cual, el término para el pago se suspenderá hasta la presentación de la cuenta de cobro corregida o subsanada por el contratista. El contratante, supervisor y/u oficina encargada del pago, según corresponda deberá informar por escrito al contratista las inconsistencias o causales por las que se hace la devolución.
Asimismo, las personas jurídicas de derecho público contratantes, deberán implementar el registro digital de las cuentas de cobro a través de plataformas institucionales y/o empresariales en las cuales conste la fecha y hora de radicación de las cuentas de cobro de los contratistas ante sus respectivos supervisores para la revisión de las mismas, permitiendo en todo caso hacer seguimiento a la trazabilidad del trámite que debe surtir cada una de las cuentas de cobro hasta concluir con el correspondiente pago.
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