Senado: 106/19
Camara: 593/21
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN INSTALAR CAMBIADORES DE PAÑALES EN BAÑOS DE HOMBRES Y BAÑOS FAMILIARES EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
|
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. RODRIGO LARA RESTREPO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
13 Agosto 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
24 Marzo 2021 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Art 190 de la ley 5 de 1992 |
Publicaciones Senado:
-
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. Jairo Giovany Cristancho Tarache, H.R. Omar De Jesus Restrepo Correa, H.R. Jairo Reinaldo Cala Suárez |
Ponentes Segundo Debate: |
|
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
|
Gaceta 556/2021 |
|
Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
|
|
|
Conceptos: |
Texto Rehecho: |
|
|
|
|
-
Tema: |
AMBIENTE |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer la obligación a los establecimientos abiertos al público de instalar cambiadores de pañales en los baños de hombres. Consagra entonces el proyecto que todo establecimiento de comercio público y privado, tales como, clínicas, hospitales, bancos, entidades dedicadas a la intermediación financiera, oficinas recaudadoras de servicios públicos, bibliotecas, museos, parques, coliseos, estadios, plazas de mercado, centros comerciales, cafeterías, restaurantes, teatros, terminales de transporte, aeropuertos, parques de diversiones, zoológicos, hoteles, clubes deportivos, gimnasios, recintos que reciben público infantil en forma permanente y masiva y entidades gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, cuya superficie construida sea igual o superior a trescientos metros cuadrados; deberán contar con cambiadores de pañales seguros e higiénicos también en los baños de hombres. Asimismo, todo establecimiento abierto al público de los mencionados anteriormente, con una superficie construida superior a mil metros cuadrados, deberá contar mínimo con un baño familiar disponible para menores de diez años.
|
 |
|
 |
Ver o Descargar Texto Radicado