Senado: 101/19 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY 160 DE 1994, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES |
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | ||
Autor: | H.S. ANA MARIA CASTAÑEDA GOMEZ, RICHARD ALFONSO AGUILAR VILLA, RODRIGO LARA RESTREPO | |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA | |
Fecha de Presentación: | 12 Agosto 2019 | |
Repartido a Comisión: | QUINTA | |
Ponente Primer Debate: | H.S DIDIER LOBO CHINCHILLA. | |
Ponente Segundo Debate: | ||
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 | |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 | |
Estado: | ARCHIVADO | Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitucuion Politica |
Exposición de Motivos Senado: | Primera Ponencia Senado: | Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 789/19 | ||
Texto Plenaria Senado: | Conciliación Senado: | Objeciones Senado: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | |
Ponentes Segundo Debate: | |
Fecha de Aprobación Primer Debate: | 01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: | 01 Enero 0000 |
Exposición de Motivos Cámara: | Primera Ponencia Cámara: | Segunda Ponencia Cámara: |
Texto Plenaria Cámara: | Conciliación Cámara: | Objeciones Cámara: |
Conceptos: | Texto Rehecho: | |
Tema: | AGROPECUARIO |
Iniciativa: | CONGRESIONAL |
El proyecto de ley se sitúa en el marco de la Ley por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, específicamente en lo referente a la extinción de dominio sobre tierras incultas.
Así, adiciona al artículo 63 --el cual establece que los inmuebles rurales que sean objeto de la declaratoria de extinción del derecho de dominio, revertirán al dominio de la Nación, serán administrados por el INCOR y podrán adjudicarse a los campesinos de escasos recursos de la región donde se encuentren ubicados-- lo referente a la entrega anticipada de predios en el proceso de adjudicación baldíos para la prestación de servicios público de salud, infraestructura recreativa y deportiva, educación y la primera infancia. Establece entonces la nueva norma que: Las entidades territoriales, el ICBF, las instituciones de educación públicas, el Ministerio de Educación o el Ministerio del Deporte, podrán solicitar a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), o a la entidad que haga sus veces, la adjudicación de los inmuebles baldíos donde funcionan establecimientos educativos oficiales, de atención a primera infancia en modalidad institucional pública, o donde funcionan establecimientos de salud, atención a víctimas o donde se preste servicios de infraestructura recreativa y deportiva de interés público. Además, la Agencia Nacional de Tierras podrá hacer entrega material anticipada del inmueble en la diligencia de inspección ocular del predio si denota que sobre el mismo no existe terceros que pretendan un mejor derecho. A partir de la entrega anticipada se podrán invertir recursos públicos tanto del sistema general de participaciones como de regalías, así como recursos privados o de cooperación, en proyectos de infraestructura sobre estos inmuebles. El desarrollo del proceso administrativo no podrá afectar bajo ninguna circunstancia la prestación del servicio. Vale la pena mencionar que la exposición de motivos se basa en que la informalidad en la tenencia de la tierra es una situación recurrente en las zonas rurales de nuestro país, lo que genera que las construcciones o proyectos con el carácter de servicio público e interés social, no cuenten con la calidad, o en el peor de los casos, no puedan llevarse a cabo. En este sentido, es necesario adelantar por parte del Estado, y en especial, de las instituciones encargadas del tema, la titulación de Baldíos a Entidades de Derecho Público para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social con el propósito que las administraciones o entidades competentes cuenten con la facultad de invertir los recursos económicos necesarios para mejorar la calidad en la presentación de los servicios públicos y el desarrollo de actividades en beneficio de la población campesina. |
Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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