Senado: 089/18
Camara:
MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL RETIRO PARCIAL DE CESANTÍAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE EMPRENDIMIENTO FAMILIAR
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
HS. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
08 Agosto 2018 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO, AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS, JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
26 Marzo 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
31 Diciembre -0001 |
Estado: |
ARCHIVADO |
ART. 190 LEY 5 DE 1992 |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
FAMILIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene por objeto establecer medidas para el fomento y financiación de iniciativas de autoempleo y emprendimiento de los trabajadores del sector público y privado mediante el retiro parcial del auxilio de cesantía, El trabajador afiliado a un Fondo de Cesantía sólo podrá retirar las sumas abonadas en su cuenta en los siguientes casos:
Cuando termine el contrato de trabajo. En este evento la Sociedad Administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud. 2. En los eventos en que la legislación vigente autoriza la liquidación y pago de cesantía durante la vigencia del contrato de trabajo. El valor de la liquidación respectiva se descontará del saldo del trabajador desde la fecha de la entrega efectiva. 3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva. 4. Para inversión en proyectos de emprendimiento de pequeñas y medianas empresas; financiación de negocios familiares, ya sea del empleador, su cónyuge o sus hijos jóvenes en edad de 18 a 28 años.
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