Senado: 088/18
Camara:
PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL FONDO PARA EL FOMENTO Y TECNIFICACION DE PESCA ARTESANAL.
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
08 Agosto 2018 |
Repartido a Comisión: |
QUINTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. JOSÉ DAVID NAME CARDOZO |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. 20 junio 2018. |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
GACETA 585/18 |
Gaceta N. 438/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
ANIMAL |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente iniciativa tiene como objeto fortalecer y fomentar la pesca artesanal en el territorio nacional mediante la gestión de recursos a través de un Fondo Cuenta cuyo objeto corresponda al desarrollo de estrategias y programas que fomenten la pesca artesanal en el territorio nacional, la formalización del sector, y el mejoramiento de las prácticas de producción, procesamiento y comercialización a partir de la tecnificación. La naturaleza Juridica de el Fondo para el Fomento y Tecnificación de la Pesca Artesanal (FFTPA), es un fondo cuenta sin personería jurídica, ni planta de personal, cuya administración estará a cargo de la Autoridad Nacional De Acuicultura y Pesca AUNAP, quien podrá ejecutar y celebrar los actos y contratos necesarios para el efecto, con autonomía técnica y administrativa, los recursos del fondo provendrán de que le asigne el Presupuesto General de la Nación para su capitalización y el 20% de los recursos percibidos con ocasión a las sanciones impuestas por desarrollo de conductas de pesca ilegal, de acuerdo con la ley 1851 de 2017, las disposiciones que la modifiquen o adicionen.
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