Senado: 067/18
Camara: 405/19
POR EL CUÁL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 388 DE 1997
|
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
01 Agosto 2018 |
Repartido a Comisión: |
TERCERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. CIRO ALEJANDRO RAMIREZ CORTES |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
11 Diciembre 2018 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
20 Junio 2019 |
Estado: |
LEY |
2037 DEL 27 DE JULIO DE 2020 |
Publicaciones Senado:
-
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. FABIO FERNANDO ARROYAVE RIVAS, SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, ENRIQUE CABRALES BAQUERO. |
Ponentes Segundo Debate: |
|
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
05 Noviembre 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
-
Tema: |
FAMILIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Se busca garantizar la implementación efectiva de espacios públicos y la priorización de necesidades de los niños y adolescentes en los entes territoriales. Esto, a través del fortalecimiento de las funciones del gobierno central El ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, priorizar las necesidades de los niños y adolescentes, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante: 1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales. 2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital. 3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos. El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá dar prelación a los espacios públicos, atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras.
|
 |
|
 |
Ver o Descargar Texto Radicado