Senado: 057/18
Camara:
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL MÍNIMO VITAL DE AGUA POTABLE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ, ANGÉLICA MARIA LOZANO CORREA, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, JOSÉ AULO POLO NARVAEZ, LUIS IVÁN MARULANDA GOMEZ, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, IVÁN NAME CARDOZO, JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, HR CATALINA ORTIZ LALINDE, CESAR UGUSTO ORTIZ ZORRO, INTI RAÚL ASPRILLA REYES, WILMER LEAL PÉREZ, JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA, NEYLA RUIZ CORREA, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
27 Julio 2018 |
Repartido a Comisión: |
SEXTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZALEZ |
Ponente Segundo Debate: |
H.S CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZALEZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
05 Diciembre 2018 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
articulo 190 de la ley 5/92, 20 junio 2020. |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
PUBLICO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El Proyecto tiene como fin que el Estado garantice a la población que habite en viviendas de nivel socioeconómico uno (1) o dos (2) 20 metros cúbicos de agua potable de uso residencial y mixto para así garantizar que puedan llevar una vida en condiciones dignas conforme a lo establecido en la Constitución Política y la Ley. Así mismo, se establece que el agua es un derecho humano y un servicio público esencial inherente a la finalidad social del Estado, el cual debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, para garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, y por ende, se encuentra en conexidad con el derecho fundamental a la vida digna de los colombianos. Por último, se reconoce la lluvia como bien público para ser provechada para el consumo y la producción.
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