Senado: 052/18
Camara: 315/19
POR MEDIO DE LA CUAL SE PERMITE EL PAGO ANTICIPADO DE CRÉDITOS EN LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. DAVID ALEJANDRO BARGUIL ASSIS, JUAN DIEGO GOMEZ JIMENEZ, NORA MARIA GARCIA BURGOS, EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA, CARLOS ANDRES TRUJILLO GONZALEZ, MYRIAM ALICIA PAREDES, LAUREANO AUGUSTO ACUÑA DIAZ, JUAN CARLOS GARCIA GOMEZ, CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ MAYA, MIGUEL ANGEL BARRETO CASTILLO, H.R. JAIME FELIPE LOZADA POLANCO, YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI, ADRIANA MAGALI MATIZ VARGAS, MARIA CRISTINA SOTO DE GOMEZ. |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
26 Julio 2018 |
Repartido a Comisión: |
TERCERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. EFRAIN JOSE CEPEDA SARABIA |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
11 Diciembre 2018 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
02 Diciembre 2019 |
Estado: |
LEY |
2032 DEL 27 DE JULIO DE 2020 |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. NIDIA MARCELA OSORIO SALGADO, YAMIL HERNANDO ARANA PADAUI, SARA ELENA PIEDRAHITA LYONS, NUBIA LOPEZ MORALES, ARMANDO ANTONIO ZABARAIN D'ARCE |
Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
02 Junio 2020 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Gaceta 390/20 |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
ECONOMIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores de productos crediticios de las entidades de naturaleza cooperativa vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, tendrán durante todos los momentos de su relación con la entidad, el derecho a efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda nacional, sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago. Es obligación de las entidades del sector solidario brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación. Es derecho del deudor decidir si el pago parcial que realiza lo abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del valor de la cuota de la obligación.
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