Senado: 038/18
Camara:
POR LA CUAL SE CREA LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EXPLORACIÓN MINERA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ANGELICA LISBETH LOZANO CORREA, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, JOSE AULO POLO NARVAEZ, LUIS IVAN MARULANDA GOMEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, H.R. JUANITA GOEBERTUS ESTRADA, CATALINA ORTIZ LALINDE, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, INTI RAÚL ASPRILLA REYES, WILMER LEAL PÉREZ, MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA, NEYLA RUIZ CORREA, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA. |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
25 Julio 2018 |
Repartido a Comisión: |
QUINTA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, NORA MARIA GARCÍA BURGOS, CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA, DIDIER LOBO CHINCHILLA, MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, GUILLERMO GARCÍA REALPE, JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO, EDUARDO EMILIO PACHECO CUELLO, PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA. |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, NORA MARIA GARCÍA BURGOS, CARLOS FELIPE MEJIA MEJIA, DIDIER LOBO CHINCHILLA, MARITZA MARTINEZ ARISTIZABAL, GUILLERMO GARCÍA REALPE, JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO, EDUARDO EMILIO PACHECO |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
11 Diciembre 2018 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Articulo 190 de la Ley 5ta de 1992 y el articulo 162 de la Constitución Politica. 20 junio 2020. |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
MINERIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Se propone retomar una disposición existente en la Ley 99 de 1993 y el Decreto reglamentario 1753 de 1994, esto es, el requisito de licencias ambientales para la etapa de exploración minera que desapareció del ordenamiento jurídico colombiano con la Ley 685 de 2001, Código de Minas y con el Decreto 1728 de 2002 , con lo que quedaron desprotegidos los recursos naturales durante las etapas tempranas de los proyectos. Como lo establece la Ley 99 de 1993 en su artículo 50, “se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada”, con esto se generan obligaciones y deberes específicos a cumplir por el beneficiario de la licencia que estarán presentes desde la etapa de exploración. Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) incluyó entre las 45 recomendaciones que hizo a Colombia en materia ambiental la necesidad de “exigir licencias ambientales para la exploración minera” (OCDE, 2014). Es preciso establecer la gran diferencia que existe entre la licencia ambiental y la guía minero - ambiental que actualmente se exige para la etapa de exploración. Así, las licencias ambientales son autorizaciones que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad según la cual el beneficiario de la misma debe cumplir con una serie de requisitos relacionados con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de la actividad autorizada.
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