Senado: 036/18
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA CONCERTACIÓN MINERA Y DE HIDROCARBUROS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. ANGELICA LISBETH LOZANO CORREA, SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, JUAN LUIS CASTRO CORDOBA, JOSE AULO POLO NARVAEZ, LUIS IVAN MARULANDA GOMEZ, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ, H.R. JUANITA MARIA GOEBERTUS ESTRADA, CATALINA ORTIZ LALINDE, CESAR AUGUSTO ORTIZ ZORRO, INTI RAÚL ASPRILLAREYES, WILMER LEAL PÉREZ, MAURICIO ANDRÉS TORO ORJUELA, NEYLA RUIZ CORREA, LEÓN FREDY MUÑOZ LOPERA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
25 Julio 2018 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. IVAN LEONIDAS NAME VASQUEZ |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Artículo 162 de la Constitución Política, 20 junio 2019 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 551/18 - 616/18 nota aclaratoria |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
MINERIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Se propone dos artículos, el primero contiene el principio de concertación minera entre las autoridades municipales y las autoridades del nivel nacional en la delimitación y declaración de las zonas donde se habilita la realización de actividades mineras – que no deja sin efectos y en ningún caso limita la posibilidad de activar los Mecanismos de participación popular previstos en la ley; el segundo artículo propone la modificación del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 en la medida en que el momento idóneo para concertar la autorización de minería en un territorio es en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial por tratarse del instrumento que orienta el desarrollo del territorio bajo la jurisdicción de un municipio y regula la utilización, transformación y ocupación del espacio “de acuerdo con las estrategias de desarrollo socio - económico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales” , además de definir las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo. Una vez definidos los usos del suelo por parte de los municipios o distritos bien sea a través de mecanismos de participación ciudadana o a través del alcalde y/o el concejo municipal, el ente territorial podrá concertar con la nación en cabeza de la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos las áreas en las que se proyecte realizar actividades de exploración y explotación minera y exploración y explotación de hidrocarburos en su municipio o distrito, las cuales deberán incluirse en el Plan de Ordenamiento Territorial. En todos los casos el proceso de concertación será obligatorio. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde o el concejo municipal de manera excepcional, podrán revisar y ajustar por una vez los Planes de Ordenamiento Territorial o sus equivalentes, durante su periodo de vigencia, con el objeto de definir las áreas prohibidas, restringidas o permitidas de actividades extractivas y de ser el caso realizar la concertación y el procedimiento descrito en esta ley.
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