Senado: 035/18
Camara:
POR MEDIO DEL CUAL SE GARANTIZAN LOS DERECHOS SOCIALES DE ARTISTAS MUSICALES, SE CREAN MEDIDAS PARA FOMENTAR EL TALENTO LOCAL Y CULTURAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ. |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
25 Julio 2018 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. FABIAN GERARDO CASTILLO SUAREZ. |
Ponente Segundo Debate: |
FABIAN CASTILLO SUAREZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
12 Junio 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
ART. 190 LEY 5 DE 1992 (No se aprobó la Ponencia para Primer debate en Senado) 20/06/2020 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
GACETA 550/18 |
GACETA 856/18-400/19-139/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
ARTISTICO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
La presente ley tiene como objeto garantizar los derechos laborales, sociales y culturales de los músicos artistas y crear una serie de condiciones e incentivos que permitan el fomento y desarrollo del talento y cultura local en los espectáculos públicos. En aras de contar con información específica y confiable sobre los músicos y artistas, se crea el Registro Nacional de Músicos Artistas como instrumento para inscribir, conservar y actualizar la información de los músicos y como insumo para la elaboración de planes, programas y políticas, orientadas a mejorar la condición de los músicos y artistas colombianos, y para fomentar el talento y cultural local, a nivel nacional y en los diferentes niveles territoriales. Se crea, igualmente, el Comité Asesor para la Profesionalización del Artista, adscrito al Ministerio de Cultura en el que se reunirán los actores públicos y privados más representativos del sector y cuya función principal es establecer y certificar los requisitos que permitan otorgar la condición de músico profesional así como diseñar y recomendar políticas, planes y programas que propendan por el desarrollo e incentivo de los músicos artistas. Una de las propuestas para garantizar su pensión es la modificación del numeral cuarto del artículo segundo de la Ley 666 de 2001 que a su vez modifica el artículo 38 de la Ley 397 de 1997, en el sentido de establecer que el diez por ciento (10%) del recaudo de la estampilla procultura que actualmente se destinan para la seguridad social del Creador y del Gestor Cultural, se limiten en su ejecución a los Programas de Servicios Sociales Complementarios del SGSS a través de la destinación de recursos al Fondo o de Solidaridad Pensional o al Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de forma tal que se beneficia a este grupo poblacional cobijándolo con un Sistema de Protección para la Vejez.
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Sección de Leyes Senado. Piso 1 Capitolio Nacional, Teléfonos: (57)(1) 382 5186 - (57)(1) 382 5381 - (57)(1) 382 5367
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