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Senado: 033/18
Camara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN LA LIBERTAD CONDICIONAL, REDENCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS PARA QUIENES COMETAN DELITOS SEXUALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 25 Julio 2018
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO Artículo 162 de la Constitución Política, 20 junio 2019
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 550/18 Gaceta 867/18
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
Conceptos: Texto Rehecho:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: Primera Ponencia Cámara: Segunda Ponencia Cámara:
Texto Plenaria Cámara: Conciliación Cámara: Objeciones Cámara:
Conceptos: Texto Rehecho:
Tema: JURIDICO
Iniciativa: CONGRESIONAL
Resumen:
El presente Proyecto, Actualmente este subrogado penal está excluido cuando las víctimas de estos delitos son niños, niñas y adolescentes, dejando por fuera a las mujeres. tiene por objeto excluir el acceso a la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos a quienes cometan los delitos previstos en los artículos 205, 206, 207, 208, 209 y 210 del Código Penal, proscribiendo la posibilidad de acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, libertad condicional, reclusión domiciliaria, prisión domiciliaria, vigilancia electrónica, y la sustitución a la detención preventiva. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, se prevén exclusiones para algunos de los subrogados penales y beneficios a los que pueden acceder las personas privadas de su libertad. El artículo 68Adel Código Penal dispone que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores o cuando haya sido condenada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, entre algunos otros.
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