Senado: 033/18
Camara:
POR MEDIO DE LA CUAL SE ELIMINAN LA LIBERTAD CONDICIONAL, REDENCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS PARA QUIENES COMETAN DELITOS SEXUALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
25 Julio 2018 |
Repartido a Comisión: |
PRIMERA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. MARIA FERNANDA CABAL MOLINA. |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Artículo 162 de la Constitución Política, 20 junio 2019 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 550/18 |
Gaceta 867/18 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
JURIDICO |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
El presente Proyecto, Actualmente este subrogado penal está excluido cuando las víctimas de estos delitos son niños, niñas y adolescentes, dejando por fuera a las mujeres. tiene por objeto excluir el acceso a la libertad condicional, redenciones y demás beneficios judiciales o administrativos a quienes cometan los delitos previstos en los artículos 205, 206, 207, 208, 209 y 210 del Código Penal, proscribiendo la posibilidad de acceder a la suspensión de la ejecución de la pena, libertad condicional, reclusión domiciliaria, prisión domiciliaria, vigilancia electrónica, y la sustitución a la detención preventiva. Ahora bien, de acuerdo con lo expuesto, se prevén exclusiones para algunos de los subrogados penales y beneficios a los que pueden acceder las personas privadas de su libertad. El artículo 68Adel Código Penal dispone que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores o cuando haya sido condenada por delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, entre algunos otros.
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