Senado: 234/19
Camara:
POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN INSTALAR CAMBIADORES DE PAÑALES EN BAÑOS DE HOMBRES Y BAÑOS FAMILIARES EN ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. RODRIGO LARA RESTREPO |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
04 Marzo 2019 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
FABIÁN CASTILLO SUAREZ |
Ponente Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Estado: |
ARCHIVADO |
Art 190 ley 5 de 1992 y Art 162 de la CP. (No se aprobó la Ponencia en Primer Debate)20/06/2019 |
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: |
Primera Ponencia Senado: |
Segunda Ponencia Senado: |
Gaceta 104/19 |
Gaceta 363/19 |
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Texto Plenaria Senado: |
Conciliación Senado: |
Objeciones Senado: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
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Ponentes Segundo Debate: |
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Fecha de Aprobación Primer Debate: |
01 Enero 0000 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
01 Enero 0000 |
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Cámara: |
Primera Ponencia Cámara: |
Segunda Ponencia Cámara: |
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Texto Plenaria Cámara: |
Conciliación Cámara: |
Objeciones Cámara: |
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Conceptos: |
Texto Rehecho: |
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Tema: |
FAMILIA |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Esta ley tiene como fin establecer la obligacion de instalar cambiadores de pañales en los baños para hombres en todos los establecimientos abiertos al público y privados, buscando brindarles a los padres la oportunidad de involucrarse en el proceso de crianza, cuidado y protección de sus hijos. El articulado insta que los recintos que reciban público infantil en forma permanente y masiva (entidades gubernamentales del orden nacional, departamental, distrital y/o municipal) cuya superficie construida sea igual o superior a trescientos (300) metros cuadrados deberán contar con cambiadores de pañales seguros e higiénicos también en los baños de hombres. Asi tambien, los establecimientos con una superficie construida superior a mil (1.000) metros cuadrados, deberá contar mínimo con un (1) baño familiar disponible para menores de diez (10) años.
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