El objeto de la presente ley es regular el pago por horas laborales y la cotización por horas al Sistema de Seguridad Social Integral, para los teletrabajadores que realicen su labor en periodos inferiores a un día o por horas. La iniciativa plantea dos aspectos: 1. El pago por horas de trabajo para teletrabajadores, que desempeñen sus labores de forma dependiente en periodos inferiores a un día o por horas; y 2. La cotización a seguridad social por horas para teletrabajadores, que sean dependientes y cumplan con sus labores en períodos inferiores a un día o por horas. Con relación al pago por horas, la iniciativa legislativa no busca variar el parámetro del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) para los teletrabajadores, pues de forma expresa incorpora dos parámetros: la previsión de que el salario en dinero por hora trabajada no podrá ser menor al valor correspondiente a la división del SMMLV entre treinta (30) y ese producto a su vez dividido en ocho (8); y el criterio según el cual el pago por horas no se podrá aplicar, ni interpretar desmejorando las condiciones del teletrabajador contenidas en las Ley 1221 de 2008. Respecto a la cotización a seguridad social por horas, se establece que se realizará sobre el total de los ingresos percibidos al mes. Sumado a ello, se plantea que el empleador pague la totalidad de los aportes de los teletrabajadores cuyo ingreso mensual sea inferior a un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, especificando la manera de cotizar a cada uno de los sistemas de seguridad social. Con esta iniciativa se busca unificar y regular la profesión de Administración en Colombia, mediante la integración programas y sus denominaciones asimilables; por citar algunos ejemplos: Administración Agropecuaria, Administración Aeronáutica, Administración Turística y Hotelera, Administración Industrial, etc., de acuerdo a los criterios trazados por el Ministerio de Educación Nacional, (MEN), en materia de educación, y siempre y cuando sean profesiones que no estén reguladas por otras instituciones.
Aunque con ello no solo se busca unificar bajo una misma tarjeta profesional los programas de administración, sino regular su ejercicio, vigilancia y control. De esta manera se da cobertura para la expedición de tarjetas profesionales a las carreras que hagan parte del ámbito de conocimiento de la administración, así como los programas que tengan el mismo objetivo, similar denominación o equiparables contenidos académicos, se da lugar a la inclusión, socialización y participación activa de las autoridades competentes, estudiantes, egresados docentes e instituciones académicas y empresarios de las diferentes carreras, con el objeto de llenar este vacío normativo. Igualmente, con esta iniciativa se propone otorgarle personería jurídica, autonomía presupuestal y administrativa al Consejo Profesional de Administración, debe gestionar lo pertinente de cara a amparar y legalizar el ejercicio profesional de las carreras de administración, con el mismo objetivo y contenidos académicamente equiparables a los de la carrera de administración de empresas, es decir, que tengan el mismo núcleo básico, garantizando la matrícula y expedición de las tarjetas profesionales, no obstante, continuará trabajando conjuntamente con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo como entidad adscrita.