Senado: 102/18
Camara: 149/19
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS A DESARROLLARSE FÍSICA E INTELECTUALMENTE EN UN AMBIENTE LIBRE DE PLOMO, SE FIJAN LÍMITES PARA EL CONTENIDO DE PLOMO EN PRODUCTOS COMERCIALIZADOS EN EL PAÍS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. [AMBIENTE LIBRE DE PLOMO].
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TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA |
Autor: |
H.S. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF |
Origen: |
SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: |
22 Agosto 2018 |
Repartido a Comisión: |
SEPTIMA |
Ponente Primer Debate: |
H.S. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF |
Ponente Segundo Debate: |
H.S. NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
07 Mayo 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
31 Julio 2019 |
Estado: |
LEY |
2041 DEL 27 DE JULIO DE 2020 |
Publicaciones Senado:
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TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES |
Ponentes Primer Debate: |
H.R. NORMA HURTADO SANCHEZ, JOSE LUIS CORREA LOPEZ |
Ponentes Segundo Debate: |
H.R. NORMA HURTADO SANCHEZ, JOSE LUIS CORREA LOPEZ |
Fecha de Aprobación Primer Debate: |
07 Mayo 2019 |
Fecha de Aprobación Segundo Debate: |
17 Junio 2020 |
Publicaciones Camara:
-
Tema: |
SALUD |
Iniciativa: |
CONGRESIONAL |
- Resumen:
Garantizar que el desarrollo físico, intelectual y en general la salud de las personas, en especial la de los niños y niñas colombianos no sea afectada por la presencia de Plomo (Pb) en el ambiente; salvaguardando así el derecho a la salud, el derecho a gozar de un ambiente sano y a la vida digna, consagradas en la Constitución Política, las leyes y en los tratados internacionales.
Principalmente Se prohíbe el uso, fabricación, importación o comercialización de los siguientes artículos que contengan plomo elemental en cualquiera de sus compuestos a los niveles expresados a continuación: a) Los juguetes y todos los productos sólidos diseñados para su utilización por los niños, b) Pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra no podrán tener más de 90 ppm (0.009%) de plomo. c) Las tuberías y accesorios en contacto con el agua, empleadas en la instalación o reparación de cualquier sistema de distribución del líquido para uso humano, animal o de riego. Las sanciones van desde la amonestación escrita, pasando por las multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 3. Cierre temporal o definitivo del establecimiento de comercio o sitios de almacenamiento. Finalizando en el 4. Decomiso de bienes.
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